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Guías

Explicaciones breves sobre los trámites que más me consultan. Son orientaciones generales: cada caso tiene sus particularidades, así que si tienes dudas sobre el tuyo, escríbeme.

GUÍA 01

Cómo pedir una pensión de alimentos

Los hijos tienen derecho a alimentos hasta los 21 años, hasta los 28 si estudian una profesión u oficio, y sin ese límite si tienen una incapacidad física o mental que les impida mantenerse. Si el hijo es menor de edad, la demanda la presenta quien tiene su cuidado personal; si es mayor de edad, puede demandar él mismo.

Paso a paso

  1. Mediación previa: antes de demandar, la ley exige intentar un acuerdo en mediación familiar, que puede ser gratuita. Si hay acuerdo, el tribunal lo aprueba; si no, se emite un certificado de mediación frustrada.
  2. Demanda: se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del hijo o hija, o del domicilio de quien debe pagar, a elección de quien demanda. Se acompaña el certificado de mediación y los antecedentes de gastos e ingresos.
  3. Alimentos provisorios: se puede pedir que el tribunal fije un monto mientras dura el juicio.
  4. Audiencias: en la audiencia preparatoria y en la de juicio se prueban las necesidades del hijo y la capacidad económica de quien debe pagar.

¿Cuánto?

Para un hijo menor de edad, el mínimo legal es el 40 % del ingreso mínimo remuneracional, o el 30 % por cada uno si son dos o más. Por regla general, la pensión no puede superar el 50 % de los ingresos de quien paga, salvo razones fundadas.

¿Y si no paga?

La deuda se cobra en el mismo tribunal. Con al menos 3 meses seguidos o 5 discontinuos de deuda, el deudor queda inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: no puede sacar pasaporte ni licencia de conducir, y se le retienen fondos como la devolución de impuestos. Además, el tribunal puede ordenar el pago con dinero de sus cuentas bancarias y, en ciertos casos, de sus fondos de pensión (AFP).

Art. 332 Código Civil · Ley N.° 14.908, arts. 1, 3 y 7 · Ley N.° 19.968, art. 106 · Ley N.° 21.389 · Ley N.° 21.484

GUÍA 02

Posesión efectiva: el primer paso para heredar

La posesión efectiva es la resolución que reconoce quiénes son los herederos de una persona fallecida. Sin ella, los herederos no pueden disponer de los bienes de la herencia; por ejemplo, vender un inmueble o retirar dinero de las cuentas del fallecido.

¿Dónde se tramita?

  1. Sin testamento: ante el Registro Civil, en línea con ClaveÚnica o en una oficina. No requiere abogado.
  2. Con testamento: ante un tribunal civil, con patrocinio de abogado. Lo mismo ocurre si el último domicilio del fallecido estaba en el extranjero.

¿Cuánto cuesta en el Registro Civil?

Depende del valor de los bienes del inventario: es gratuita hasta 15 UTA; cuesta 1,6 UTM entre 15 y 45 UTA, y 2,5 UTM sobre 45 UTA.

¿Qué viene después?

Para vender o disponer de un inmueble, hay que inscribir la posesión efectiva y la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces. También corresponde revisar con el SII si se debe pagar impuesto a la herencia. Luego, los herederos pueden hacer la partición de los bienes.

Ley N.° 19.903 · Art. 688 Código Civil · Ley N.° 16.271 · Aranceles: ChileAtiende / Registro Civil

GUÍA 03

Divorcio: mutuo acuerdo o unilateral

El divorcio se tramita ante el Juzgado de Familia y requiere abogado. Hay tres caminos:

  1. Mutuo acuerdo: ambos cónyuges lo piden y acreditan un cese de convivencia de más de 1 año. Deben presentar un acuerdo completo y suficiente que regule los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular con los hijos, y las relaciones económicas entre ellos.
  2. Unilateral: lo pide uno de los cónyuges tras un cese de convivencia de al menos 3 años. A petición del otro cónyuge, el tribunal puede rechazarlo si quien demanda no ha pagado reiteradamente los alimentos del cónyuge y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.
  3. Por culpa: procede por una falta grave a los deberes del matrimonio que haga intolerable la vida en común, sin exigir un plazo de separación.

Compensación económica

Si uno de los cónyuges no pudo trabajar, o trabajó menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar, puede pedir una compensación económica en el mismo juicio de divorcio.

Ley N.° 19.947, arts. 54, 55 y 61

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Información general, actualizada a octubre de 2026. No reemplaza la asesoría sobre un caso concreto.